El juez escucha las diferencias de las partes
“Cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente”. Sócrates En las normas de una convivencia armónica, las partes se entienden y buscan el modo en el cual puedan resolver sus diferencias, pero cuando eso no se puede lograr y los que les están acompañando no pueden mediar, finalmente se debe aplicar lo que las leyes instruyen y para eso están los juristas, que desempeñan toda su labor para que se haga lo justo con la asistencia de las leyes. Claro está que la perspectiva que logra un juez al escuchar a todos los afectados y a fin de definir lo que es propio para las partes elimina todos los obstáculos que las partes tienen y de ese modo puede llevar la cuestión a una…